Flor de cáñamo en Italia: el Constitucional aplaza a 2027

Portada: flor de cáñamo en Italia, la Corte Constitucional aplaza a febrero de 2027 el examen del artículo 18

La Corte Constitucional italiana no se pronunciará este mes sobre la prohibición de vender flor de cáñamo. El examen del artículo 18 del llamado decreto de seguridad, previsto para el 21 de octubre, se ha trasladado al 9 de febrero de 2027 para resolver de una vez las tres cuestiones planteadas por los tribunales de Brindisi, Trani y Brescia. Mientras tanto, el veto sigue en vigor.

Qué prohíbe el artículo 18

La norma llegó con el decreto-ley 48/2025, convertido después en la Ley 80/2025. Desde entonces prohíbe importar, transformar, distribuir y vender inflorescencias de cáñamo, así como los productos que las contienen y sus extractos, resinas y aceites. En la práctica dejó fuera de la ley el negocio de la llamada cannabis light, que en Italia se había desarrollado con tiendas, distribuidores y cultivos de cáñamo industrial.

El aplazamiento es de calendario, no de fondo. La Corte fijó una sesión el 25 de enero de 2027 para decidir sobre la admisión de las partes que quieren intervenir, y el 9 de febrero estudiará juntas las tres cuestiones. Así lo recogen Sacrapianta y Newsweed, que coinciden en que el retraso no anticipa el sentido de la sentencia.

Los argumentos contra el veto

El primer caso en llegar a la Corte fue una resolución de la jueza de instrucción de Brindisi de diciembre de 2025. Plantea tres objeciones:

  • Uso del decreto-ley. La Constitución reserva esta vía a casos extraordinarios de necesidad y urgencia, y la medida se venía tramitando como ley ordinaria desde septiembre de 2024.
  • Principio de lesividad. Según la jueza, no hay base científica que demuestre la peligrosidad de flores con un THC dentro de los umbrales de referencia.
  • Libre circulación en la UE. Una prohibición total podría frenar el comercio entre Estados miembros sin una justificación proporcionada, en contra de la doctrina de la sentencia Kanavape del TJUE de 2020.

Brescia sumó su propia cuestión en julio de 2026, publicada en la Gazzetta Ufficiale el 16 de septiembre.

Los tribunales ya matizan la norma

Antes de que hable la Consulta, el Tribunal Supremo italiano ha rebajado el alcance práctico del veto. La sentencia 25539/2026 de la Corte de Casación, depositada el 8 de julio, establece que el artículo 18 no convierte automáticamente una flor en estupefaciente: la acusación debe demostrar con datos técnicos su efecto psicoactivo real. No es una absolución general ni una legalización, pero desde entonces varios tribunales han ordenado devolver mercancía incautada cuando los análisis no probaban ese efecto. A esto se suma un asunto pendiente ante el Tribunal de Justicia de la UE, el C-716/25, sobre cáñamo industrial y libre circulación de hojas, flores y derivados.

Qué supone para las empresas

Cuatro meses más de incertidumbre en uno de los mercados de cáñamo más grandes de Europa tienen consecuencias concretas para productores, distribuidores y exportadores, también españoles:

  • Vender flor en Italia sigue siendo ilegal hasta que la Corte decida; el riesgo penal y de incautación no ha desaparecido.
  • La documentación analítica de cada lote (THC, cadena de custodia) es hoy la mejor defensa ante un procedimiento.
  • Las líneas de extractos y derivados que dependen de la flor como materia prima también están afectadas por el artículo 18.
  • Febrero de 2027 y la resolución del TJUE marcarán si Italia vuelve a ser un destino comercial o si el veto se consolida.

Del Constitucional a Bilbao

La sentencia italiana llegará apenas un mes antes de Spannabis B2B Bilbao 2027, que se celebra el 11 de marzo en la Sala VIP del BEC. Será un buen momento para medir su impacto con distribuidores, abogados e inversores del sector en una misma sala. Si tu empresa trabaja con cáñamo o con el mercado italiano, puedes reservar tu mesa B2B y cerrar reuniones con quienes ya estén ajustando sus planes para 2027.


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